Este pasado jueves 8 de abril se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
Cinco años después de los acuerdos alcanzados en París, España tendrá finalmente su primera ley climática, alineada con los objetivos internacionales de reducción de emisiones para poder alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.
La ley responde al compromiso asumido por España en el ámbito internacional y europeo frente al desafío que supone el cambio climático, y se presenta como un mecanismo de respuesta, orientado a la acción, que integra objetivos, herramientas y evolución de las políticas públicas que minimicen los impactos negativos para la economía, la sociedad y los ecosistemas.
La ley pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, y su aprobación servirá de marco institucional, de referente para dar certidumbre y estabilidad a todos los actores, públicos y privados, y a movilizar la acción climática, sirviendo como palanca para el aprovechamiento de las oportunidades que abre la transición ecológica en términos de modernización de la economía, de una nueva reindustrialización, de generación de empleo y de atracción de inversiones.
Esta también se presenta como un instrumento catalizador de los fondos de recuperación europeos, y permitirá movilizar más de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030.
El texto recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050.
Algunas de las medidas concretas más relevantes recogidas en la nueva Ley de Cambio climático para 2030 son:
- Las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos un 23% respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.
- Deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
- Deberá alcanzarse un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
- Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Hidrocarburos y Fracking. No se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, ni para la fracturación hidráulica o fracking para la obtención de combustibles fósiles.
Carbón. Recoge el cese de la producción de carbón nacional y de las nuevas autorizaciones de explotación, permisos, concesiones o prórrogas de los recursos de carbón en España. Igualmente para las instalaciones de minerales radioactivos, esencialmente las de uranio, cesando las nuevas autorizaciones de explotación.
Turismos y vehículos comerciales. A más tardar en 2040 no se podrán vender turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, no destinados a usos comerciales, que emitan CO₂.
Infraestructuras de recarga. Obligatoriedad de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo sea superior a 5 millones de litros, de al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW, alcanzado el 10% de la red.
Por otra parte, a partir de 2023, todos los edificios que no estén destinados a uso residencial y con más de 20 plazas de aparcamiento también deberán contar con infraestructuras de recarga eléctrica.
Zonas de bajas emisiones. Todos los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán introducir en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de zonas de bajas emisiones, no más tarde de 2023. También será de obligado cumplimiento para los municipios con más de 20.000 habitantes que no cumplan con unas exigencias mínimas de calidad del aire.
Rehabilitación de edificios. Los materiales utilizados en la rehabilitación de los edificios deberán tener la menor huella de carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales.
En los siguientes seis meses de la aprobación de la norma, el Gobierno elaborará un Plan específico de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana.
Empresas. Las grandes empresas españolas, incluidas las que son del Estado o que cuenten con una participación accionarial estatal, tendrán la obligatoriedad de contar con planes de acción climática. En concreto, deberán calcular y hacer pública su huella de carbono y elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con objetivos para cada 5 años.
En el plazo de un año desde la aprobación de la norma, se fijará qué empresas están obligadas a calcular y publicar su huella de carbono, y a partir de qué indicadores y su periodicidad.
Protección de espacios naturales y desarrollo rural. Establece medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos.
El despliegue de las energías renovables deberá llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial.
La norma también recoge la necesidad de incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono. Del mismo modo se fomentarán sus cobeneficios como motor de desarrollo de las zonas rurales.
Educación. El texto aborda la educación, incluyendo el cambio climático en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del sistema educativo, y la capacitación para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y lo referente a la investigación, desarrollo e innovación, como dos cuestiones de vital importancia para la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático y la promoción de la transición energética.
La publicación definitiva de la Ley, prevista para este mismo mes de abril, supondrá la creación de un Comité científico de expertos en cambio climático para evaluar y recomendar de manera periódica sobre estas medidas y políticas para la transición ecológica efectiva.
Este comité emitirá un informe anual que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate. Junto con las conclusiones de la Asamblea Ciudadana del Cambio climático que será también creada por el Gobierno para este fin.